El TSJ de Murcia estima que llamar “zorra” no es un insulto

El léxico español para injuriar es amplio y muchas de palabras pueden tener doble sentido. El juez de la Audiencia Provincial de Murcia, Juan del Olmo, ha revocado una sentencia por un delito de amenazas de un hombre que llamó “zorra” a su esposa, al entender que no fue por menosprecio ya que lo usó “para describir a un animal que debe actuar con especial precaución”.

En la sentencia revocada, del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, se penó al acusado a un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar. Esto quedó probado a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común  al que llegó a decir que vería a la denunciante “en el cementerio en una caja de pino”.

El TSJ de Murcia no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer. La Audiencia condena al hombre a la pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves. La Sala argumenta que “la realidad fáctica acreditada no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión”.

El acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado en enero de 2009 a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercarse a su esposa por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

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