El Supremo ratifica el desmantelamiento de Puntas de Calnegre

Hace unas semanas adelantamos que el Tribunal Supremo había ordenado que el poblado pesquero de Puntas de Calnegre de Lorca fuera «desmantelado». La Sala lo ha ratificado en una segunda sentencia, tras desestimar el recurso presentado por dos propietarios de una de las viviendas afectadas. El Alto Tribunal considera nuevamente que este poblado invade el dominio público marítimo y terrestre.

La Audiencia Nacional dictó la misma resolución en enero de 2008 como respaldo a una orden ministerial de agosto de 2005, en la que se aprobaba la cartografía de los bienes de dominio público. Según los recurrentes «la franja protección, de una anchura de veinte metros, se ha de medir a partir de la línea interior del dominio público marítimo-terrestre, del deslinde aprobado en 1977, en una proyección horizonal, sin líneas quebradas y sin solapamiento de la servidumbre de protección de otros terrenos». Por su parte, el Tribunal Supremo explica que esa «franja de servidumbre de protección, con carácter general, es de cien metros de anchura medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, pues así lo dispone la Ley de Costas de 1988″.

El Supremo condena a los vecinos al pago de las costas y limita a 2.500 euros la cantidad que podrá reclamar el letrado de la administración recurrida. Finalmente, el pueblo pesquero, con más de un siglo de antigüedad, será desmantelado.

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