Golpear a una mujer se salda con una multa de 180 euros

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado un recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena, que condenó a su esposo por una falta de malos tratos y no por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Según la sentencia el juez de lo Penal declaró como hechos probados que el incidente, que se produjo el 19 de febrero de 2010, en el transcurso de una discusión de la pareja, cuando el acusado «le dio un fuerte golpe en el pecho con la mano abierta, que no precisó asistencia médica ni le causó lesión». El juez dejó constancia también de que «no consta acreditado que el acusado, desde el año 1998, viniera tratando de forma degradante con amenazas de muerte constantes y malos tratos psicológicos de carácter diario a su esposa». La sentencia del Juzgado, confirmada ahora por la Audiencia Provincial, lo condenó, por una falta de malos tratos de obra, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros.

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